2a. CXXXIX/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REVISIÓN. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE ESTIMÓ INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL PROMULGADO POR SU JEFE DE GOBIERNO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 484
En virtud de la reforma constitucional del veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y seis y del proceso de transformación gradual del Gobierno del Distrito Federal, el presidente de la República dejó de ser el encargado de promulgar las leyes del Distrito Federal, función que en la actualidad corresponde al jefe de Gobierno como se desprende del
artículo 122, base segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con ese motivo el artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal, en su actual redacción, fue promulgado por el jefe de Gobierno del Distrito Federal. Por tanto, si conforme al artículo
87 de la Ley de Amparo
las autoridades responsables sólo pueden impugnar en revisión, el acto que de cada una de ellas se reclama, es de concluirse que el presidente de la República carece de legitimación para impugnar las sentencias en que se consideró inconstitucional dicho precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 1728/98. Cinemáximo, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.