IX.2o.20 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. FORMALIDADES EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 980
De una interpretación lógico-jurídica y sistemática de los artículos 111, 112 y 438 del Código de Procedimientos Civiles, se desprende que el emplazamiento, como una formalidad esencial del procedimiento, es un acto personalísimo que debe llevarse a cabo en forma individual; de manera que si son de dos o más demandados, y el actuario, al constituirse por primera ocasión en el domicilio señalado, al no encontrarlos, deja sólo un citatorio y posteriormente, al constituirse de nueva cuenta, ante su ausencia, exclusivamente deja una cédula de notificación con la persona con quien entiende la diligencia, es incontrovertible que este proceder contraviene las invocadas normas, y por ende, es ilegal, porque ante la pluralidad de demandados, debe entregarse un tanto de dichos documentos, a fin de que la persona que los recibe esté en aptitud de entregar un ejemplar para cada uno de los que se citan al juicio, con el propósito de salvaguardar los derechos de los interesados, otorgándoles seguridad para que puedan tener pleno conocimiento del acto procesal, en respeto a la garantía de audiencia tutelada por el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/99. María Onésima Mireles Buendía. 12 de agosto de 1999. Mayoría de votos. Disidente: María del Carmen Torres Medina. Ponente: Juana María Meza López. Secretaria: María del Carmen Alfaro Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 1012, tesis IV.1o.P.C.10 K, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO. REQUISITOS EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON EL MISMO DOMICILIO.
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