1a./J. 75/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
REVOCACIÓN, RECURSO DE. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO. EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL, EL TÉRMINO PARA INTERPONERLO FENECE AL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 395
El artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, establece una excepción a la regla general de las notificaciones contenida en el artículo 201 del mismo ordenamiento legal, que señala que toda notificación surtirá efectos al día siguiente en que se practique, toda vez que de su redacción se desprende, que el recurso de revocación puede interponerse en el mismo acto en que se notifica el auto de que se trata, dando una segunda opción de que si esto no sucede en ese acto, se tendrá la oportunidad de interponerlo al día siguiente en que se llevó a cabo dicha notificación. Por tanto, no da margen a que surta efectos la notificación al día siguiente conforme lo establece el precepto legal citado en último término.
Precedentes
Contradicción de tesis 98/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en ausencia, hizo suyo el asunto el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Enrique Flores González.
Tesis de jurisprudencia 75/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro Humberto Román Palacios.