P. LXX/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
JUECES DE DISTRITO. CUANDO EN UN CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA SU DESIGNACIÓN SE CONSIDERE QUE UNO DE LOS ASPIRANTES NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE "BUENA REPUTACIÓN", ES NECESARIO QUE SE FUNDE Y MOTIVE, Y QUE SE LE OIGA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 41
Si bien es cierto que la buena reputación reviste gran importancia y debe ser tomada en consideración, en estricto apego a lo prescrito por el artículo
108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, para asegurar que se cuente con servidores públicos probos, capaces e independientes, dotados, además, de valores éticos y virtudes personales, también lo es que cuando, para resolver sobre la no designación de un Juez, se considera que dicha reputación no es buena es primordial que se funde y motive debidamente tal aseveración, y que se brinde la oportunidad al interesado de ser escuchado sobre el particular.
Precedentes
Revisión administrativa (Consejo) 5/97. 17 de noviembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXX/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.