XIV.1o.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CITATORIO. FORMALIDADES QUE DEBEN LLENARSE PARA LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA. ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 965
Una de las formalidades que debe llenarse cuando las autoridades fiscales practiquen una visita en el domicilio fiscal, será la de que de no encontrar al visitado o a su representante, los visitadores queden obligados a dejar citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que los espere a hora determinada del día siguiente para recibir "la orden de visita"; esto es, que es imperativo señalar concretamente que el citatorio es para que el visitado o su representante legal reciba tal "orden de visita"; circunstancia que debe observarse obligatoriamente a fin de que los actos de la autoridad puedan reputarse legales, y se salvaguarde la seguridad jurídica de la persona notificada; por ello, no basta que en forma implícita se haya mencionado el oficio que contiene la orden de visita, bajo el sinónimo de "diligencia", sino que era menester que en forma concreta se señalara que la cita era para recibir dicha orden; en otras palabras, el citatorio debe encontrarse debidamente circunstanciado en virtud de que así lo exige el artículo
44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, lo cual no se cumple en el caso concreto de una orden de visita en que se sustituye este concepto por el de "para desahogar una diligencia".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 76/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 2 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia B. Alcocer Enríquez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 826, tesis IV.2o.A.T.39 A, de rubro: "ORDEN DE VISITA EN EL DOMICILIO FISCAL. EL CITATORIO RESPECTIVO DEBE EXPRESAR QUE EL VISITADO O SU REPRESENTANTE LEGAL ESPEREN A HORA DETERMINADA PARA RECIBIRLA.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 326, tesis por contradicción 2a./J. 92/2000, con el rubro: "
VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES REQUISITO DE LEGALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECIFIQUE QUE ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA
."