VI.P.28 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO CON VIOLENCIA, CALIFICATIVA DE, INSUBSISTENTE CUANDO ÉSTA CONSTITUYE OTRO DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1021
La condena por asalto y al mismo tiempo por robo con violencia es contraria a derecho, pues al haberse acreditado en la causa natural los elementos constitutivos del ilícito de asalto, y tomando en cuenta que éstos consisten en que los delitos que se lleven a cabo se ejecuten con medios violentos, se hace evidente que la conducta agravante del robo es ilegal, dado que la violencia ejercida para las dos conductas ilícitas, no puede ser sancionada dos veces.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/99. Moisés Tolentino Valdez y Víctor Manuel Yáñez Armendáriz. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Amparo en revisión 230/99. Juan José Hinojosa Meneses. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 422, tesis VII.P. J/34, de rubro: "
ASALTO Y ROBO CON VIOLENCIA. NO HAY AUTONOMÍA EN LOS DELITOS DE
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, página 626, tesis de rubro: "
ROBO CON VIOLENCIA, CALIFICATIVA DE, INSUBSISTENTE CUANDO ÉSTA CONSTITUYE OTRO DELITO
.".