VI.P.27 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO CALIFICADO. VIOLENCIA MORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1021
La redacción de la fracción IV del artículo 381 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, señala: "Hay violencia moral cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave presente o inmediato, capaz de intimidar."; por lo tanto, se requiere para que se configure esta calificativa, que la conducta del sujeto activo del delito, que tiene como fin el de desapoderar a su víctima de objetos de su posesión o propiedad, afecte la capacidad de oposición o resistencia de la pasivo, infundiéndole un temor a ser lesionada, lo que desde luego acontece cuando éste le muestra un arma o artefacto cualquiera que le sirva para ese fin o sea, el de amedrentar a su víctima.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/99. Fernando Rosales Rodríguez. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.