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II.1o.C.183 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMBARGO DE UN BIEN MUEBLE AJENO AL DEMANDADO. CUÁNDO NO CONSTITUYE UNA CONDUCTA ILÍCITA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 979

Precedentes

Amparo directo 1165/98. Gumaro Iturbe Chávez. 30 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.