I.5o.T.174 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SITUACIONES EN LAS QUE NO HAY QUE ATENDER A SU ANTIGÜEDAD, PARA DESTITUIRLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1031
Es verdad que el artículo
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del código obrero, de aplicación supletoria al burocrático, establece que cuando la relación laboral tenga más de veinte anualidades, no se le podrá rescindir al empleado o dar por terminados los efectos de su nombramiento, sino sólo se le impondrá la corrección disciplinaria que corresponda, respetándole los derechos por los años de servicios, pero si el titular al solicitar que cese aquél, le atribuye una de las causales contempladas en la
fracción V, del numeral 46
, de la ley de la materia, que hagan imposible que el diligente desempeñe sus actividades, y continúe el vínculo, es evidente que resulta inaplicable el primero de los referidos preceptos invocados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7255/99. Luis Ortiz Hernández. 25 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.