P./J. 113/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ACTIVO DE LAS EMPRESAS. EL MÉTODO DE VALUACIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO FORMA PARTE DE LA BASE.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 6
Aun cuando el método de valuación sirve para la determinación del valor de los activos, ello no significa que constituya también un elemento integrador de la base del tributo. Lo anterior es así porque de conformidad con el artículo
2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas
el tributo se determina aplicando la tasa del 2% al valor de los activos en el ejercicio, obteniéndose éste de las reglas que para su cálculo se establecen en el procedimiento previsto por las distintas fracciones de ese numeral, que toma en cuenta promedios mensuales de activos financieros (fracción I); la actualización del saldo por deducir en el impuesto sobre la renta de activos fijos y gastos y cargos diferidos (fracción II); el monto original de la inversión de los terrenos (fracción III); y los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados (fracción IV). Es decir, con esas reglas contenidas en la ley impugnada o, en su caso, con las que se obtienen de la remisión que la misma hace a otros ordenamientos legales, se determina la base del impuesto de una manera general y abstracta, aplicable, por ende, a todos los causantes del impuesto; en tanto que con la aplicación a esa base del método de valuación que el contribuyente utilice, se obtiene el valor de los activos afectos al pago del gravamen, pero de una manera particularizada que, por tanto, regirá exclusivamente a su propia situación, razón por la que ese resultado no puede integrar la base del impuesto que es de determinación previa a la aplicación del método de valuación para la fijación del monto del gravamen.
Precedentes
Amparo en revisión 5296/90. Desarrollo Urbano Integral, S.A. de C.V. 2 de julio de 1991. Mayoría de catorce votos. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón, Atanasio González Martínez y Ulises Schmill Ordóñez. Impedimento legal: José Trinidad Lanz Cárdenas y Salvador Rocha Díaz. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 410/91. BMG/Ariola Internacional, S. de R.L. de C.V. 2 de julio de 1991. Mayoría de catorce votos. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón, Atanasio González Martínez y Ulises Schmill Ordóñez. Impedimento legal: José Trinidad Lanz Cárdenas y Salvador Rocha Díaz. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Amparo en revisión 3719/89. Plásticos Especializados Mexicanos, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1991. Mayoría de quince votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Antonio Llanos Duarte. Disidentes: Atanasio González Martínez y Ulises Schmill Ordóñez. Impedimento legal: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Amparo en revisión 5604/90. Descosa, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1991. Mayoría de quince votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Antonio Llanos Duarte. Disidentes: Atanasio González Martínez y Ulises Schmill Ordóñez. Impedimento legal: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 1424/98. Cinram Latinoamericana, S.A. de C.V. 26 de abril de 1999. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 113/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.