VII.2o.P.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABIGEATO. CASO EN QUE LA MARCACIÓN O SEÑALAMIENTO DE GANADO SE SUBSUME EN LA HIPÓTESIS GENERAL DE ESE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 948
Si el sujeto activo, previamente a la exteriorización de la conducta consistente en marcar o señalar una cabeza de ganado, ya se había robado el mismo semoviente, aquella actividad que se le recrimina, penada por el artículo 183, fracción III, del Código Penal para el Estado, quedó inmersa en el delito de abigeato, previsto en el numeral 180 ibídem, puesto que al apoderarse del precitado semoviente, se encontraba ya en una situación de ilicitud, por lo que resulta irrelevante la marcación, o señalamiento del ganado que se cuestiona por ser posterior al robo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/99. Luis Morales Martínez. 20 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretario: Jorge E. Cassou Ruiz.