I.7o.A.79 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA FISCAL. LOS CONCEPTOS DE NULIDAD DEBEN ANALIZARSE EN SU CONJUNTO Y NO DE MANERA AISLADA (ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 977
Si la parte actora formuló en capítulos diferentes al relativo a conceptos de nulidad argumentos tendentes a demostrar la prescripción de los créditos fincados en su contra, éstos deben estudiarse en su conjunto y no resolverse de manera aislada, aunque no guarden apego estricto a un silogismo, ya que basta con que se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que la promovente estimó le causa, para que deban analizarse, pues de no hacerse así, se violaría en perjuicio del quejoso la garantía establecida en el artículo
16 constitucional
y el principio de congruencia del artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6057/98. María Martha Álvarez Martínez. 21 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 261, tesis I.3o.A.498 A, de rubro: "
DEMANDA DE NULIDAD. CONSTITUYE UN TODO QUE DEBE SER ANALIZADO EN SU INTEGRIDAD POR LAS SALAS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A FIN DE RESOLVER LA CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA
.".