I.5o.T.171 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL EMPLEADO, CUÁNDO TIENE DERECHO LA CONCUBINA A LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 990
Conforme a la
fracción III, del artículo 501, de la Ley Federal del Trabajo
, a falta de cónyuge supérstite, concurrirá con los sujetos señalados en los dos primeros apartados del mencionado numeral, los que disponen que son la viuda o viudo que hubiese dependido económicamente del extinto activo, y que tenga una incapacidad del cincuenta por ciento o más, hijos menores de dieciséis años, y mayores de esta edad si tienen la citada insuficiencia, y los ascendientes que estuvieran supeditados al obrero, la persona con quien vivió como si fuera su consorte durante los cinco añales que precedieran inmediatamente a su fallecimiento, o con la que tuvo descendientes, siempre y cuando hubieran permanecido libres de matrimonio durante la unión, es decir, con quien cohabitó el operario en la referida temporalidad antes de su deceso, o con la que hubiera procreado un vástago, la que tendrá derecho a la recompensa que establece el numeral
502
del ordenamiento legal invocado, pero siempre y cuando demuestre cualquiera de las dos situaciones indicadas, pues sólo de esa forma la concubina puede tener acceso a la prestación prevista en la aludida norma.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7815/99. Marcelo Mercado González y otra. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Dinora Gálvez y Rejón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 361, tesis VIII.2o.40 L, de rubro: "
INDEMNIZACIÓN POR CAUSA DE MUERTE DEL TRABAJADOR. CASO EN EL QUE TIENE DERECHO A RECIBIRLA LA PERSONA CON QUIEN PROCREÓ HIJOS.
".