XX.1o.117 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TEMERIDAD O MALA FE. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE OFRECER COMO PRUEBA EN EL JUICIO NATURAL UNA COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1029
La circunstancia de que la parte demandada en el juicio natural, haya ofrecido como prueba una copia fotostática simple, no implica que ésta haya obrado con temeridad o mala fe, en virtud de que al ofrecer tal elemento de convicción su propósito no era el de entorpecer o retrasar el procedimiento y, por ende, la pronta y expedita administración de justicia, sino el de acreditar la procedencia de las excepciones que opuso, aun cuando a criterio del juzgador, haya carecido de valor probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 766/98. José Gil Zepeda Cruz. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz.