III.2o.P.56 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FLAGRANCIA, DETENCIÓN EN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 987
Si las constancias de autos revelan, que con motivo de la identificación y señalamiento por parte de la ofendida, el activo fue detenido cuarenta y ocho horas después de la comisión del ilícito, esto es, dentro de las setenta y dos horas siguientes a los hechos que se le atribuyen, ello evidencia que fue capturado en flagrante delito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112, párrafo tercero, inciso c), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, que establece: "Nadie podrá ser privado de su libertad, sino en los casos y términos señalados en la Constitución General de la República.-Cuando se trate de delito flagrante, en los momentos de estarse cometiendo, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.-Se entiende que se está también en delito flagrante cuando el imputado es detenido después de ejecutado el hecho delictuoso, si: a) alguien lo señala como responsable y es material e inmediatamente perseguido, en tanto no se abandone la persecución; o b) alguien lo señala como responsable, y se encuentra en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien, aparecen huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención en la comisión del mismo, siempre que no hayan transcurrido setenta y dos horas desde la comisión del delito; o c) la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien haya participado con él en la comisión del delito lo identifica y señala como responsable y no ha transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior. ...". En consecuencia, estuvo en lo correcto la responsable al calificar de legal la detención del inculpado, pues en el precepto legal antes invocado, el legislador, mediante la disyuntiva "o", que significa uno u otro, estableció varias hipótesis de flagrancia, y si la autoridad de instancia, para fundar y motivar su determinación, se apoyó en lo antes reseñado, es evidente que no se quebrantó lo dispuesto por el artículo
16 constitucional
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/99. Raúl Ruelas Gómez. 25 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez.