II.T.85 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REINSTALACIÓN, CUANDO EXISTE ALLANAMIENTO A LA, DEBE PREVENIR LA AUTORIDAD AL ACTOR EN CUANTO A SI ACEPTA O NO REGRESAR A COLABORAR, SIN APERCIBIRLO DE QUE EN CASO DE NO COMPARECER, DEJARÁN DE CORRER LOS SALARIOS CAÍDOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1018
Si la parte demandada se allana a la reinstalación pedida por el actor y la autoridad ordena su reincorporación, apercibiendo de que en caso de no comparecer dejarán de correr los salarios caídos y se estimará de buena fe el ofrecimiento del trabajo, en el supuesto de no aceptarla el empleado o de reinstalarlo el patrón, es evidente lo ilegal de tal proceder, pues debe circunscribirse a prevenir al actor, en cuanto si acepta o no regresar a la actividad antes desempeñada, pero sin producir en su contra tal amenaza, al no contemplar esa sanción ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1108/98. Armando Efrén Guerrero Hermann. 21 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.