III.3o.C.96 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CERTIFICADO CATASTRAL, EFICACIA JURÍDICA DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 963
El artículo 6o. de la Ley de Catastro del Estado de Jalisco, vigente hasta el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en lo conducente establecía: "El director de Catastro tendrá las siguientes funciones: ... V. En general, las funciones que le confiere a la Dirección de Catastro, la Ley Orgánica de la Tesorería General del Estado y demás disposiciones generales.". A su vez el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Tesorería General del Estado, en lo que interesa dispone: "Compete a la Dirección de Catastro: ... VII. Expedir certificados de registro y antecedentes catastrales de los predios ...". De lo transcrito se infiere que el funcionario autorizado legalmente para expedir la certificación que contenga el valor fiscal de un inmueble es únicamente el director de Catastro, pues si bien es cierto que el Departamento de Trámite y Registro es dependiente de la referida dirección, también lo es que la legislación aludida no le confiere la facultad de expedir dichos certificados al jefe de la mencionada dependencia. Por tanto, como las autoridades no pueden ejercer más funciones, ni tener más facultades que las que les encomiendan las leyes, es obvio que si el certificado aludido no se encuentra debidamente autorizado por el director de Catastro carece de eficacia jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/99. Paulina Goya de Burkle. 22 de abril de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Rodrigo Torres Padilla.