XIX.2o.31 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS. FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES DISCIPLINARIAS (SUSPENSIÓN DE LABORES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1005
Petróleos Mexicanos se encuentra facultado para imponer sanciones disciplinarias a sus trabajadores, en términos de la cláusula 29 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre dicha paraestatal y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en el que se acordó que las faltas de éstos serían sancionadas conforme al procedimiento que establece la diversa cláusula 24, con sujeción a lo previsto por el artículo
423, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo
; por lo que la circunstancia de que no exista un reglamento interior, no es motivo para considerar que Petróleos Mexicanos se encuentra impedido para imponer como sanción, una suspensión de labores, pues bastan las mencionadas cláusulas 24 y 29 para que se considere que dichas sanciones tienen fundamento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/98. Petróleos Mexicanos. 15 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.
Amparo directo 982/98. Gonzalo Romero Garza. 2 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.