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I.4o.C.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. PARA FIJAR LA PENSIÓN DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 953

Precedentes

Amparo directo 3474/99. Griselda Cristina Gasca Rojas. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Dalia Margarita Carlos Jiménez. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXII, Tercera Sala, página 764, tesis de rubro " ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS .". Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 71 Cuarta Parte, página 16, tesis de rubro " ALIMENTOS. PRECISIÓN DE SU MONTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) .". Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 73 Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro " ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS .". Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 36 Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro " ALIMENTOS. PRELACIÓN ENTRE LOS DEUDORES ALIMENTISTAS. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ) . Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 11, tesis por contradicción 1a./J. 44/2001, con el rubro: " ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS) ."

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