I.4o.C.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. PARA FIJAR LA PENSIÓN DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 953
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos, por lo cual para su fijación se debe tomar en consideración la situación individual de los acreedores en relación a sus necesidades personales y la capacidad económica del deudor, pues en cada caso concreto, los acreedores pueden estar en diversas circunstancias y por ende, no tener las mismas necesidades económicas; por ejemplo, no existe la misma necesidad en dos menores que tengan igual edad pero uno de ellos sufra un padecimiento que requiere atenciones especiales, o entre un menor de cinco años, y otro de dieciséis; por tanto el porcentaje que se fije debe atender en cada caso a esas circunstancias concretas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3474/99. Griselda Cristina Gasca Rojas. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Dalia Margarita Carlos Jiménez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXII, Tercera Sala, página 764, tesis de rubro "
ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS
.".
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 71 Cuarta Parte, página 16, tesis de rubro "
ALIMENTOS. PRECISIÓN DE SU MONTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)
.".
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 73 Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro "
ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS
.".
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 36 Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro "
ALIMENTOS. PRELACIÓN ENTRE LOS DEUDORES ALIMENTISTAS. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 11, tesis por contradicción 1a./J. 44/2001, con el rubro: "
ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS)
."