I.4o.C.30 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. MUERTE DEL ARRENDATARIO. SU COMPROBACIÓN ADMITE CUALQUIER PRUEBA (ARTÍCULO 2408 DEL CÓDIGO CIVIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 957
A diferencia de lo que ocurre en un juicio sucesorio, en el que el fallecimiento del autor y el parentesco de los causahabientes requieren ser comprobados precisamente con las actas del Registro Civil, en un juicio de arrendamiento ello no es así, pues a la muerte del arrendatario, sus derechos y obligaciones se transmiten a sus causahabientes, considerados como núcleo familiar, entidad más bien socioeconómica que de estricto derecho civil, formada sobre todo por el o la cónyuge y los hijos, además de que esa subrogación surte sus efectos siempre y cuando el familiar de que se trata haya habitado real y permanentemente el inmueble en vida del arrendatario, todo lo cual es susceptible de probarse con diversos elementos y no forzosamente con las actas del Registro Civil, pues incluso éstas no son prueba suficiente, de todos estos requisitos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10074/98. María Antonia Beltrán Rendón, su sucesión acumulada a la de María Rosa Beltrán Rendón. 25 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Graciela Lara Osorio.