VII.2o.A.T.40 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUTOTRANSPORTE. OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE BUENA FE. SÉPTIMOS DÍAS Y DÍAS DE DESCANSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 959
No debe considerarse de mala fe el ofrecimiento del trabajo hecho al actor en los mismos términos y condiciones en que lo venía realizando, porque al hacerlo la empresa demandada no se refirió a los séptimos días y días de descanso, dado que si ese trabajo consistía en conducir tractocamiones propiedad de aquélla y realizar viajes a diferentes partes de la República, así como que su salario era un porcentaje del importe del flete, esto es, que su actividad laboral se regía por lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, en su capítulo relativo a "Trabajo de autotransportes", debe entenderse que el trabajador distribuía su tiempo en la forma que estimaba conveniente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/99. Gilberto Aparicio Alarcón. 1o. de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Francisco Virgen Noguera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 222, tesis I.1o.T.66 L, de rubro: "AUTOTRANSPORTE, TRABAJADORES DEL. EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO SIN ESPECIFICAR LOS LÍMITES DE LA JORNADA, NO IMPLICA MALA FE.".