III.1o.P.29 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUDIENCIA DE VISTA CELEBRADA POR EXHORTO. ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 959
La celebración mediante exhorto de la audiencia de vista en el procedimiento penal federal, es violatoria de garantías, ya que la naturaleza jurídica de tal audiencia de vista radica en que en dicha actuación, el Juez de la causa se forma el juicio respecto de lo que habrá de resolver, con base en la vista de todas las constancias integrantes del proceso, tal como lo disponen los artículos
306 y 307 del Código Federal de Procedimientos Penales
; de ahí que el legislador estableciera como pena, cuando el Juez que debe fallar el proceso no presida dicha diligencia, que se reponga el procedimiento en términos del artículo
160, fracción X, de la Ley de Amparo
, en el cual se establecen los casos en que se consideran violadas las leyes del procedimiento penal que trascienden al resultado del fallo. Esto no se opone al derecho que tiene el procesado de estar presente en las diligencias del proceso, puesto que ello está supeditado a la posibilidad de que acuda a las mismas, lo que no sucede cuando el quejoso está internado en una circunscripción territorial distinta de la del Juez de la causa, caso que el propio legislador previó, en el artículo
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del citado código adjetivo, ya que determinó con claridad que las audiencias, como la de vista, deberían llevarse a cabo concurrieran o no las partes, esto es, no lo establece como una posibilidad, sino como un imperativo, con las excepciones de que acuda el Ministerio Público a todas y en el caso de la audiencia de vista que no falte el defensor del procesado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/99. Salomón Salas Cuevas. 15 de julio de 1999. Mayoría de votos. Disidente: José Montes Quintero. Ponente: Alejandro Rodríguez Escobar. Secretario: Gabriel Bernardo López Morales.