Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
II.2o.C.198 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALLANAMIENTO A LOS HECHOS DE UNA DEMANDA. EL JUZGADOR DEBE CONSIDERARLO EN LOS TÉRMINOS EN QUE FUE REALIZADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 954

Precedentes

Amparo directo 94/99. María Irma Choreño García. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Francisco Trenado Ríos, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.