III.2o.C.29 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CÓDIGO DE COMERCIO. ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA, AUN CUANDO SE HUBIESE PROMULGADO CON ANTERIORIDAD A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 966
El Código de Comercio de quince de septiembre de mil ochocientos ochenta y nueve, es una ley constitucional de observancia obligatoria, por haberse expedido por el presidente de la República, con apoyo en las facultades extraordinarias que le fueron concedidas por el Congreso de la Unión de aquella época, mediante decreto de cuatro de junio de mil ochocientos ochenta y siete, por lo que no se contravino lo dispuesto por el artículo
50 de la Constitución de mil ochocientos cincuenta y siete
. En ese orden, dado que dicha codificación mercantil no ha sido totalmente abrogada, sino sólo parcialmente derogada, merced a la promulgación de diversos ordenamientos legales de la misma naturaleza (verbigracia, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Sociedades Mercantiles), permanece vigente y rige, por ende, los asuntos mercantiles; pues salvo lo relativo a la competencia de los Jueces de Distrito para conocer de asuntos de carácter mercantil, establecida en el artículo
104 de la Constitución de 1917
, ninguna otra de sus disposiciones aparece modificada por dicha Constitución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1102/99. María Victorina Yolanda Espinoza Vázquez y coag. 18 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.