III.2o.C.28 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, RESCISIÓN DEL. ERROR EN LA DEMANDA AL SEÑALAR EL NOMBRE DEL PREDIO ARRENDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 957
La demanda inicial de un juicio y los documentos fundatorios de la acción constituyen un todo y, por ende, si el contrato de arrendamiento exhibido como fundatorio de la acción contiene el nombre correcto del predio arrendado, resultará irrelevante que en la demanda se hubiese cometido un simple error mecanográfico, al precisar su denominación, si del análisis sistemático de ambos, fácilmente puede llegarse a la conclusión de que el bien arrendado lo constituye aquel al que se refiere el contrato de mérito. En consecuencia, si al fundar la rescisión de un contrato de arrendamiento, celebrado respecto de un predio cuya denominación conste de varios nombres, el actor yerra al señalar el primero de ellos pues, verbigracia, en lugar de denominarlo: "La Cuesta", lo denomina: "La Puesta", debe considerarse que lo anterior constituye sólo un error mecanográfico y no un dato suficiente para considerar legalmente que el predio arrendado sea otro; máxime si, por otra parte, el quejoso no aportó al juicio natural, elemento de convicción alguno tendiente a justificar que, en su calidad reconocida de arrendatario, posee un predio distinto de aquel cuya desocupación le fue reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1079/99. David Díaz Ramírez. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.