1a./J. 72/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
PAGO DE PASIVOS. ESTÁ DEROGADO EL ARTÍCULO 8o. INCISO B DEL REGLAMENTO SOBRE LAS INSTITUCIONES NACIONALES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO, QUE PROHÍBE OTORGAR CRÉDITOS PARA ESE FIN.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 257
El precepto reglamentario en cita, que data del veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y nueve y que se emitió durante la vigencia de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, del año de mil novecientos cuarenta y uno, disponía que, salvo casos especiales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las instituciones y organizaciones a que ese reglamento se refiere, no podían, entre otras operaciones, otorgar financiamientos para pago de pasivos; mientras que la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, publicada el catorce de enero de mil novecientos ochenta y cinco, en vigor a partir del día siguiente, estableció en sus artículos
2o., fracciones I y II y 30, fracción VI
, la autorización en favor de las instituciones de crédito, tanto de banca múltiple como de banca de desarrollo, para otorgar préstamos, sin establecer la prohibición de que se destinen para cubrir pasivos, y en su artículo segundo transitorio, dispuso que se derogaban todas las disposiciones que se opusieran a ella. Consecuentemente, conforme al artículo 9o. del Código Civil para el Distrito Federal, operó la derogación expresa del artículo
8o.
reglamentario, puesto que contenía la prohibición de una operación bancaria que la ley de mérito ya no prevé.
Precedentes
Contradicción de tesis 109/98. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 13 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Juan José Olvera López.
Tesis de jurisprudencia 72/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Nota: La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, promulgada el 28 de diciembre de 1984, fue abrogada por el Decreto mediante el cual se emitió la actual Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990. Respecto de los artículos 2, fracciones I y II, y 30 fracción VI, a que se refiere esta tesis, véanse los artículos 46 bis 1, fracción VII, y 46 bis 3, de la Ley vigente. Asimismo, el artículo 46 bis 1 fue modificado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014.