Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 72/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PAGO DE PASIVOS. ESTÁ DEROGADO EL ARTÍCULO 8o. INCISO B DEL REGLAMENTO SOBRE LAS INSTITUCIONES NACIONALES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO, QUE PROHÍBE OTORGAR CRÉDITOS PARA ESE FIN.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 257

Precedentes

Contradicción de tesis 109/98. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 13 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Juan José Olvera López. Tesis de jurisprudencia 72/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Nota: La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, promulgada el 28 de diciembre de 1984, fue abrogada por el Decreto mediante el cual se emitió la actual Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990. Respecto de los artículos 2, fracciones I y II, y 30 fracción VI, a que se refiere esta tesis, véanse los artículos 46 bis 1, fracción VII, y 46 bis 3, de la Ley vigente. Asimismo, el artículo 46 bis 1 fue modificado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014.

→ Más tesis en materia civil