I.5o.T.178 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO. FE PÚBLICA DEL ACTUARIO AL REALIZARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 979
El auxiliar de la Junta, que lleva a cabo la notificación a juicio de la contraparte del demandante, goza de credibilidad, porque su diligencia constituye una verdad legal, dependida del artículo
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del código obrero, el que contempla que son documentos oficiales, que hacen prueba plena, los que expidan los funcionarios en el ejercicio de las actividades que tienen encomendadas, como la citación a la controversia, porque de lo contrario, es imposible materialmente hacer llamamiento alguno, pues se estaría en la posibilidad de desacreditar con el simple dicho del colitigante, las constancias que formule el fedatario, quedando a aquél la obligación de demostrar el hecho negativo, de que la convocatoria jamás se llevó a cabo conforme a las normas que la regulan, para lo que se tiene que allegar evidencias fehacientes y contundentes que la desvirtúen; de no ser así, prevalecerá aquélla.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 745/99. Leonardo y Germán, ambos Díaz García. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Dinora A. Gálvez y Rejón.