VII.1o.P.114 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. CASO EN QUE NO PROCEDE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 974
Si el quejoso al conducir un automóvil sin precaución o bajo el efecto de bebidas embriagantes, tipificó la conducta prevista por el artículo 221, del código punitivo de la entidad causando además un resultado material de lesiones y daños, tal conducta de riesgo sancionada por dicho precepto legal es absorbida por las de resultado lesivo, en virtud de que éstas desplazan a los de peligro en tipo, pena y figura delictiva, por lo que si como en el caso el Ministerio Público se abstuvo de consignar por dichos ilícitos ante la autoridad judicial competente, no debió ejercitar la acción penal por el delito contra la seguridad del tránsito de vehículos, ante la consunción establecida, pues al hacerlo violó en perjuicio del quejoso sus garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 16/99. Rosendo Vázquez Figueroa. 2 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Raúl Pimentel Murrieta.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 498, tesis VII.P. J/9, de rubro: "
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. CASO DE SUBSUNCIÓN DE ESE ANTISOCIAL EN OTRO DIVERSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ
).".