1a./J. 64/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TELECOMUNICACIONES. ARTÍCULOS 91 Y 92 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. PARA QUE PROCEDA SU IMPUGNACIÓN EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DEBE AFECTAR AL GOBERNADO EN SU ESFERA JURÍDICA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 406
El oficio girado por la autoridad responsable director de Recaudación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones constituye sólo un mero recordatorio de los pagos a que se encuentra sujeta la quejosa, no obstante que se hace una descripción de los conceptos de pago y determinadas cantidades, no significa requerimiento alguno que pudiera considerarse como acto de aplicación de las leyes impugnadas de inconstitucionales -
Ley Federal de Derechos en sus artículos 91 y 92,
en relación con el
67 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
- toda vez que, su impugnación se hace a partir del conocimiento que la quejosa tuvo del referido oficio, lo que es insuficiente para acreditar el interés jurídico para impugnar los ordenamientos legales, pues tal aplicación no le para perjuicio alguno al no afectarle en su esfera jurídica de manera actual y real, en virtud de que será hasta que realice alguno de esos pagos, cuando se autoaplique las normas impugnadas; y en este sentido ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que no cualquier acto de aplicación de la ley reclamada puede impugnarse en el juicio de garantías, siendo requisito ineludible que ese primer acto de aplicación, impugnado por el gobernado, verdaderamente le afecte en su esfera jurídica de manera actual y real; si éste no existe debe decretarse el sobreseimiento por falta de interés jurídico, con fundamento en los artículos
73 fracción V y 74 fracción III de la Ley de Amparo
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Precedentes
Amparo en revisión 2228/97. Tele Cable de Ciudad del Carmen, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
Amparo en revisión 2256/97. Movitel del Noroeste, S.A. de C.V. 28 de enero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Juan N. Silva Meza. Secretario: Álvaro Tovilla León.
Amparo en revisión 2047/98. Radio Beep del Bajío, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Flores García.
Amparo en revisión 1980/97. Telefonía Celular del Norte, S.A. de C.V. 13 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.
Amparo en revisión 515/99. Radio Beep del Pacífico, S.A. de C.V. 26 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Tesis de jurisprudencia 64/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.