1a./J. 59/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE LA, POR EL HECHO DE QUE EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE RENUNCIE AL FUERO COMÚN.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 120
El hecho de que en una de las cláusulas del contrato de arrendamiento celebrado entre la actora y un organismo descentralizado respecto del bien inmueble, convinieran someterse a los tribunales federales competentes para la interpretación y cumplimiento del contrato respectivo, no es suficiente para determinar en esa forma la competencia, en virtud de que la manifestación de voluntad de los contratantes no prevalece sobre la aplicación del derecho que es de orden público, ya que de acuerdo con el artículo
6o. del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal
, sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afectan al interés público.
Precedentes
Competencia 382/94. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil en Materia de Arrendamiento Inmobiliario de la ciudad de Cuernavaca, Morelos y el Juez Primero de Distrito en el mismo Estado. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Enrique Escobar Ángeles.
Competencia 22/97. Suscitada entre el Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la Paz y el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 2 de abril de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León.
Competencia 57/99. Suscitada entre el Juez Décimo de Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Competencia 152/99. Suscitada entre el Juez Décimo Séptimo de Paz Civil en el Distrito Federal y el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 19 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Joel Carranco Zúñiga.
Competencia 166/99. Suscitada entre los Jueces Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial del Centro en Oaxaca, Oaxaca. 11 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Tesis de jurisprudencia 59/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.