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1a./J. 59/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE LA, POR EL HECHO DE QUE EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE RENUNCIE AL FUERO COMÚN.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 120

Precedentes

Competencia 382/94. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil en Materia de Arrendamiento Inmobiliario de la ciudad de Cuernavaca, Morelos y el Juez Primero de Distrito en el mismo Estado. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Enrique Escobar Ángeles. Competencia 22/97. Suscitada entre el Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la Paz y el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 2 de abril de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León. Competencia 57/99. Suscitada entre el Juez Décimo de Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Competencia 152/99. Suscitada entre el Juez Décimo Séptimo de Paz Civil en el Distrito Federal y el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 19 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Joel Carranco Zúñiga. Competencia 166/99. Suscitada entre los Jueces Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial del Centro en Oaxaca, Oaxaca. 11 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Tesis de jurisprudencia 59/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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