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1a. XXVII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

ACTA DE VISITA DOMICILIARIA. NO CONSTITUYE RESOLUCIÓN FISCAL DEFINITIVA. AMPARO IMPROCEDENTE.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 419

Precedentes

Amparo en revisión 1837/98. David Pedro Ramos Barrón. 17 de febrero de 1999. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Miguel Ángel Cruz Hernández. Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de marzo de 2007, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 40/2005-PL en que participó el presente criterio.

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