2a. CXXXVI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL CONOCIMIENTO DE UN JUICIO EN QUE SE DEMANDA AL PATRONATO DE BOMBEROS DE NUEVO LEÓN, ASOCIACIÓN CIVIL, POR UNO DE SUS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 483
El citado patronato es un órgano de carácter privado y no un ente público municipal o estatal cuya actividad es la de participar con el servicio de bomberos, sin encuadrar en ninguna de las hipótesis de exclusiva competencia laboral federal a que se refiere el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Federal
; en consecuencia, la competencia para conocer de los conflictos generados entre el patronato y sus trabajadores, debe decidirse en favor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, porque no se está en el caso a que se refiere la fracción I del artículo 91 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, que establece que los conflictos individuales surgidos entre funcionarios de una unidad burocrática y sus trabajadores deben ser resueltos por el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Monterrey.
Precedentes
Competencia 380/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey y el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey. 1o. de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.