XXIII.1o.3 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. SU CONSTITUCIÓN ESTÁ CONDICIONADA AL OTORGAMIENTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1025
De conformidad con lo previsto por el artículo 149 del Código Familiar del Estado de Zacatecas, el régimen de la sociedad conyugal se rige por las capitulaciones matrimoniales que lo constituyen, las cuales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio, en cuyo caso la sociedad nace como persona jurídica al momento de su celebración, o bien con posterioridad a éste, desde el momento en que se pacte. Por lo que si la quejosa no demuestra la existencia de capitulaciones matrimoniales no acredita su interés jurídico, aun cuando exhiba copia certificada del acta de matrimonio en donde conste el régimen patrimonial bajo el que se celebró y justifique que los bienes embargados fueron adquiridos con posterioridad a la fecha en que se llevó a cabo el matrimonio, ya que su interés no deriva del hecho de haber celebrado el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, sino de la circunstancia de probar su existencia con la exhibición de las capitulaciones; sin que obste a lo anterior que el numeral 2481 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, disponga que la sociedad conyugal surte efectos contra terceros cuando se demuestre que los bienes que la integran, fueron adquiridos con posterioridad a la fecha del matrimonio, aun cuando no hayan sido inscritos en el Registro Público, ya que tal situación presupone su constitución legal, esto es, que se hayan otorgado las referidas capitulaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 255/99. María Concepción Veyna Acuña. 29 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes.
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la
contradicción de tesis 89/96-PS
, de la que derivaron las tesis 1a./J. 47/2001, 1a./J. 48/2001, 1a./J. 49/2001 y 1a./J. 50/2001, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, páginas 432, 433, 70, y 432, con los rubros: "
SOCIEDAD CONYUGAL. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE FORMULAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN ESE RÉGIMEN PATRIMONIAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2000)
.", "
SOCIEDAD CONYUGAL. LOS BIENES ADQUIRIDOS INDIVIDUALMENTE A TÍTULO ONEROSO POR CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES O A TÍTULO GRATUITO POR AMBOS, DURANTE EL MATRIMONIO CONTRAÍDO BAJO ESE RÉGIMEN, AUN CUANDO NO SE HAYAN FORMULADO CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMAN PARTE DEL CAUDAL COMÚN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2000)
.", "
CAPITULACIONES MATRIMONIALES. RÉGIMEN APLICABLE CUANDO HAY OMISIÓN DE FORMULARLAS (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2000)
.", "
SOCIEDAD CONYUGAL. A FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, COBRAN APLICACIÓN LOS PRINCIPIOS INHERENTES A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL HASTA EL 21 DE MAYO DE 2000)
.", respectivamente.