III.1o.P. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CULPABILIDAD, INDEBIDA PONDERACIÓN DE CONDUCTA PRECEDENTE EN LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 883
Conforme a la reforma al artículo
52 del Código Penal Federal
, publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, y según lo argumenta la exposición de motivos de dicha reforma, la punición se impondrá con base en la determinación del grado de culpabilidad del justiciable, esto es, se abandona el criterio de temibilidad o peligrosidad, por tanto, ya no debe tomarse en consideración la conducta precedente, para que se sancione ahora al sujeto activo del delito sólo por el hecho antisocial que cometió, no por lo que hizo anteriormente o por lo que se adivine hará en el futuro; por lo que es violatoria de garantías la sentencia que pondera la conducta anterior al delito, para la determinación del grado de culpabilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/99. Javier Castorela o Castorena Tachiquín. 12 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Rodríguez Escobar. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.
Amparo directo 235/99. Carlos Salas Franco. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Rodríguez Escobar. Secretario: Gabriel Bernardo López Morales.
Amparo directo 253/99. José Manuel Bolaños Zamora. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Rodríguez Escobar. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera.
Amparo directo 197/99. Fernando Muñoz Álvarez. 2 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Montes Quintero. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.
Amparo directo 252/99. Felipe Ramírez Magaña. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Óscar Rogelio Valdivia Cárdenas.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 16/2000-PS
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 76/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 79, con el rubro: "
CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL PROCESADO, EN TÉRMINOS DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE 10 DE ENERO DE 1994
."