2a. CXXXIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR UN TRABAJADOR EN CONTRA DE LA JUNTA LOCAL DE CAMINOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 480
La tesis número XXV/98 del Pleno de esta Suprema Corte, entre otras cosas, determina que la regulación de las relaciones laborales de los organismos descentralizados de carácter local con sus trabajadores escapa a las facultades de las Legislaturas Locales y la jurisprudencia número 28/98 de esta Segunda Sala, establece que si al decidir un conflicto competencial este Alto Tribunal se percata de que existe jurisprudencia que declara inconstitucional el precepto que debe servir de base para definir el conflicto, puede dejarlo de aplicar y decidir la litis conforme a los principios constitucionales. Siguiendo esos criterios se debe establecer que la competencia para decidir los conflictos entre el organismo descentralizado de que se trata y sus trabajadores, se surte a favor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sin tomar en consideración lo dispuesto en el Decreto Número 35 del Congreso del Estado de Tamaulipas del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa, ni la Ley del Servicio Burocrático del Estado de Tamaulipas y tampoco la Ley Orgánica de la Administración Pública del mismo Estado, que otorgan la competencia para conocer de los conflictos laborales suscitados entre el organismo público descentralizado denominado Junta de Caminos del Estado de Tamaulipas al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, en razón de que dichos ordenamientos, en el aspecto aludido, no son acordes con los artículos
116
y
123 constitucionales
.
Precedentes
Competencia 247/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del mismo Estado. 10 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Nota: Las tesis P. XXV/98 y 2a./J. 28/98, a que se hace mención, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 122 y mayo de 1998, página 394, con los rubros: "
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER LOCAL. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
" y "
COMPETENCIA. AL RESOLVER UN CONFLICTO DE ESA NATURALEZA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PUEDE DEJAR DE APLICAR UNA DISPOSICIÓN DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA.
", respectivamente.