I.7o.A.26 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TESTIMONIAL. MOMENTO PARA ACORDAR SU OFRECIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1029
De lo dispuesto por los artículos
150
y
151, párrafo segundo
, y
155 de la Ley de Amparo
, se aprecia que existe la obligación para la parte oferente de la prueba de anunciar la testimonial con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia constitucional y de exhibir los interrogatorios, así como la correlativa obligación del Juez de preparar la prueba; consecuentemente, al anunciarse la prueba testimonial, el Juez Federal debe examinar si se cumplieron los requisitos establecidos en el segundo de los preceptos citados y preparar su desahogo o en su caso, acordar respecto a la omisión de anunciar tal prueba y no reservarse a acordar lo conducente, pues el momento procesal oportuno para ello es en el que se anuncia tal prueba.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 157/99. Silvia Rivera Hernández. 27 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 446, tesis II.1o.P.A.8 K, de rubro: "
PRUEBA TESTIMONIAL E INSPECCIÓN JUDICIAL, ANUNCIO DE LA. EL JUEZ DEBE LIMITARSE A TENERLAS POR ANUNCIADAS, SIN PREJUZGAR SOBRE SU ADMISIÓN Y VALORACIÓN
.".