II.1o.C.185 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EDICTOS. REQUISITOS QUE LEGITIMAN DICHA FORMA DE EMPLAZAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1269
De conformidad con el artículo 194 del código procesal civil del Estado de México, el emplazamiento por edictos es legítimo y surte todos sus efectos, cuando previo a éste se ha solicitado al actor proporcione los datos del demandado, pues es un requisito indispensable para lograr la comunicación procesal; no obstante, en caso de que éste los desconozca, el Juez debe ordenar a la Policía Judicial o a la autoridad municipal del lugar en donde se lleva el juicio, realice una investigación de los datos requeridos y una búsqueda de la persona interesada, y sólo en caso de que la policía o la autoridad municipal avise que no obtuvieron lo pedido y proporcionen constancia de esto, es legítimo el emplazamiento realizado por edictos, pues previo a ello se han agotado, sin lugar a dudas, todos los medios al alcance para localizar al demandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/99. Concepción Alicia Rodríguez Villareal. 13 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Justino Gallegos Escobar.