2a. CXXXII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TRANSPORTE DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 1o.-A, 5o.-C, 6o., FRACCIONES II, V, X Y XXII, 18, 23, 27, 52, FRACCIÓN X Y 60, FRACCIONES I Y V, DE LA LEY RELATIVA, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 1998, TIENEN EL CARÁCTER DE NORMAS HETEROAPLICATIVAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 591
Los preceptos mencionados son de naturaleza heteroaplicativa puesto que por su sola vigencia no causan perjuicio a la parte quejosa, sino que es necesario un acto posterior de aplicación para que se acredite el agravio personal y directo, pues el artículo 1o.-A del ordenamiento jurídico citado, sólo establece definiciones o explicaciones generales de cargos, funciones, actos administrativos, servicios, espacios o personas prestadoras del servicio de transporte; por su parte, el artículo 5o.-C contiene la autorización del legislador para que opere la supletoriedad de la Ley del Régimen Patrimonial, de la Ley Ambiental, de la Ley de Procedimiento Administrativo y del Código Civil, todos del Distrito Federal, siempre que no exista disposición expresa en la Ley de Transporte del Distrito Federal; a su vez el artículo 6o., fracciones II, V, X, y XXII, regula el ejercicio de atribuciones conferidas a la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal vinculadas tanto a los actos de la dependencia como de los particulares interesados en obtener concesiones o permisos; el artículo 18 dispone que la explotación del servicio del transporte y los servicios auxiliares deberán ajustarse a los lineamientos que establece la secretaría; así mismo el artículo 23 previene, para evitar el monopolio y la competencia desleal, los mecanismos de control y vigilancia en las sociedades mercantiles y organizaciones de transporte y, el artículo 27, regula la facultad de la secretaría para llevar a cabo acciones necesarias para la construcción de centrales de carga y descarga, ubicadas en puntos estratégicos de la ciudad, a fin de evitar la circulación de vehículos pesados en ciertas vialidades y horarios. De lo que se advierte que de dichos preceptos no deriva afectación a situaciones concretas de derecho, ni desconocen las autorizaciones o concesiones otorgadas con anterioridad a su reforma, tampoco las condiciona, modifica, limita o restringe, sino que al tratarse de normas heteroaplicativas, se requieren de actos concretos de aplicación para que se actualice el perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión 914/99. José Abundio Vargas Mireles y otros. 27 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Hugo Guzmán López.