I.7o.A.75 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRATO DE SEGURO. SU SOLA CELEBRACIÓN NO OBLIGA A LA ASEGURADORA AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1253
Tratándose de contratos de seguro, la ley de la materia no obliga al comprador o asegurado a entregar en forma inmediata el pago correspondiente a la póliza de seguro; por ende, no se puede afirmar que desde ese momento exista un ingreso económico para la aseguradora, por lo que tampoco se puede sostener que desde que las partes expresen su consentimiento para celebrar dichos contratos se generen efectos fiscales, ya que con la sola celebración del contrato no surge la obligación a cargo de la aseguradora de trasladar el pago del impuesto al valor agregado, pues esto será hasta que sea cubierto el pago de la prima correspondiente ya sea de manera total o parcial, cuando surja dicha obligación; ya que es en ese momento cuando se materializa un ingreso real a favor de la aseguradora.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6997/98. Seguros Monterrey Aetna. 29 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.