XX.1o.90 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LA DILIGENCIA RESPECTIVA DEBE ENTENDERSE DIRECTAMENTE CON EL TRABAJADOR Y NO CON SUS FAMILIARES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1244
De conformidad con el artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
, el aviso del despido debe hacerse del conocimiento del trabajador y por escrito, lo que significa que la diligencia respectiva debe entenderse de manera directa con él y no con sus familiares, y tampoco puede hacerse en forma verbal, en razón de que estas formalidades están íntimamente vinculadas con el derecho de defensa del trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 240/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretario: Francisco Eduardo Flores Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 727, tesis XXI.1o.68 L, de rubro: "
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE LA JUNTA, A TRAVÉS DE LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR, NO PRODUCE EFECTOS.
".