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XX.1o.178 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS. SI SE DECRETA DE OFICIO LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA NO DEBE HACERSE CONDENACIÓN AL PAGO DE ÉSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1255

Precedentes

Amparo directo 271/99. Olivia Morán vda. de Sarabia y otros. 18 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.