III.3o.C.100 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CRÉDITO ADICIONAL E INTERESES. SON DE NATURALEZA JURÍDICA DIVERSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1256
Si en cumplimiento de una ejecutoria de amparo se dejan a salvo los derechos del actor respecto de los intereses ordinarios y moratorios, ello no implica la improcedencia de la cantidad reclamada por concepto de crédito adicional, porque ambas prestaciones son de naturaleza jurídica diversa cuya procedencia en el juicio ya no depende una de otra, sino que deben ser analizadas de manera autónoma conforme a la litis que respecto de cada una de ellas se haya suscitado, toda vez que los intereses ordinarios constituyen el costo del capital ejercido por virtud del contrato de apertura de crédito en los términos pactados en el mismo, mientras que la finalidad del crédito adicional es el pago de dichos intereses, el cual aunque tiene su origen en el pago de aquéllos, en el juicio se reclama como un capital expresamente determinado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 668/99. Fernando Humberto Pulido Flores y otra. 24 de junio de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.