I.6o.C.184 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESOLUCIONES CIVILES. NO PROCEDE QUE SE DICTEN A VERDAD SABIDA O BUENA FE GUARDADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1341
Es inexacto que actualmente en la materia civil, las resoluciones deban dictarse a verdad sabida o buena fe guardada, ya que basta la simple lectura del artículo
14, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, para arribar al conocimiento de que en esa materia, los fallos se emitirán conforme a la letra, a la interpretación jurídica de la ley o a los principios generales del derecho; pero no a verdad sabida, cuestión esta que sólo es inherente a los laudos en materia de trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 406/99. Jesús Bruno Clorio Alvarado y otro. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.