I.6o.C.180 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. EL RECURRENTE TIENE LA CARGA PROCESAL DE EXPONER CON CLARIDAD SUS AGRAVIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1239
Aun cuando los Magistrados que integran un tribunal de apelación son peritos en derecho y conocen el alcance de las ejecutorias de la Corte y de los preceptos de la ley que aplican en sus resoluciones, ello no releva al agraviado de la carga procesal que le corresponde, de exponer con claridad sus argumentos jurídicos tendientes a demostrar la manera en que dichas ejecutorias y tales preceptos, pudieran lesionar sus intereses y trascender al resultado del fallo, toda vez que a pesar de los conocimientos legales con que cuentan los funcionarios en comento, no pueden de oficio examinar los motivos de queja planteados por los recurrentes, si éstos no dan las bases para ese efecto, pues de lo contrario, se supliría en el procedimiento la deficiencia de la queja en favor de una de las partes en perjuicio de la otra, lo que rompería con el equilibrio de equidad procesal en la materia civil que por regla general es de estricto derecho.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11600/98. Juan Manuel Maldonado Fregoso. 20 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jaime Aurelio Serret Álvarez.