X.3o.18 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE CONTRA EL PROVEÍDO QUE FIJA LAS CANTIDADES QUE DEBEN CUBRIRSE PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1334
El artículo 199 fracción III del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, establece que "Son apelables por ambas partes: I. ... II. ... III. Los autos de procesamiento, libertad ...". De la anterior transcripción se desprende que el auto de libertad es apelable, por lo tanto, el auto que fija las cantidades que deben cubrirse para gozar del beneficio de la libertad provisional bajo caución, debe entenderse en el sentido de que comprende los acuerdos que tengan relación con la libertad del procesado, por lo que también abarca las condiciones que se fijen al mismo para que pueda gozar de ese beneficio, pues el precepto transcrito no distingue el tipo de libertad, y el auto que fija las cantidades para obtener el beneficio aludido, de una u otra forma determina la libertad de una persona, no obstante que ésta quede sujeta a un procedimiento penal. Lo anterior significa que la fijación de la garantía forma parte de un auto de libertad y como éste es apelable conforme al artículo 199 fracción III del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, debe considerarse que procede este recurso cuando se impugnen los autos que fijan las cantidades para obtener el beneficio aludido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/99. Gustavo Pérez Pérez. 13 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Isabel María Colome Marín.