IV.2o.P.C.13 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD Y NO LEGITIMACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1323
Cuando el demandado sostiene en su escrito contestatorio que el poderdante carece de facultades para delegar el poder conferido por la empresa demandante, es concluyente que plantea una cuestión de personalidad, y no de legitimación ad causam, en tanto que no objeta la titularidad del derecho sustantivo, sino de la representatividad de la empresa demandante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/99. José Adolfo Terán Rodríguez y otra. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: José Merced Quintanilla Vega.