I.9o.T.114 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN, PRUEBA DE, EN MATERIA LABORAL. CUÁNDO Y ANTE QUIÉN OPERA SU DESISTIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1288
Las partes no pueden desistir de su inspección ante el actuario, pues dicho funcionario no tiene facultad legal para conocer y resolver esa situación, ya que sólo es un comisionado que tiene que ceñirse en el desahogo de la prueba a lo estrictamente ordenado por la Junta, según lo estatuido en el artículo
829, fracción I
, de la ley laboral, por lo que en todo caso es ante esta autoridad, donde debe efectuarse dicho desistimiento y previo al desahogo, al ser la competente para ello, conforme a la potestad que en materia de admisión y desechamiento de pruebas le confieren los artículos
828
,
880, fracción IV
,
881
y
883
del citado ordenamiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8579/99. Promotora y Operadora del Sur, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Francisco Cilia López.