II.T.101 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN CONTRARIO. SU OFRECIMIENTO NO REQUIERE DE FORMULISMOS (MATERIA LABORAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1329
De la interpretación armónica de lo preceptuado en los artículos
685, párrafo primero
,
687
y
875 de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que el procedimiento laboral será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte, obligando a las autoridades, a tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez al tramitarlo y que en las comparecencias, escritos, promociones y alegaciones, no se exigirá forma determinada, pero las partes deberán precisar los puntos petitorios. Asimismo, la audiencia trifásica iniciará con la comparecencia de quienes concurran a la misma, pues los ausentes podrán intervenir al presentarse, siempre y cuando no se haya tomado el acuerdo de las gestiones formuladas en la etapa correspondiente. En consecuencia, si el demandado acude antes de la emisión del proveído de la tercera fase y ofrece pruebas, sin manifestar que las propone en términos de lo estatuido en el último párrafo, del numeral
879
, de la ley citada, esto es, la proposición de elementos de convicción en contrario, ello es intrascendente, pues el derecho laboral no se rige a través de fórmulas inflexibles y en ese contexto, tal ofrecimiento resulta legal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 374/99. Francisco Javier Suárez Mendoza. 2 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.