VI.A.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVOCACIÓN. EL RECURSO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, NO RIGE PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1342
El Reglamento del Recurso de Revocación de la Ley Orgánica Municipal para el Municipio de Puebla, publicado el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y seis en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, fue expedido por el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo dispuesto en los artículos 105, fracción III, de la Constitución Local y 40, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal Estatal, de los que se desprende que los Municipios que integran el Estado de Puebla podrán expedir, entre otras disposiciones de observancia general, reglamentos por los cuales provean a la exacta aplicación de las leyes administrativas de dicha entidad, circunscribiéndose, desde luego, al ámbito de su competencia, es decir, para regular las facultades que le son propias a los Municipios y dentro de la circunscripción territorial de cada uno de ellos. Por tanto, no es dable sobreseer en un juicio de amparo por no haber agotado el recurso de revocación previsto en el reglamento respectivo de la Ley Orgánica Municipal para el Municipio de Puebla, cuando el acto reclamado haya sido emitido por autoridades pertenecientes a un Municipio distinto, como lo es el de San Andrés Cholula, Puebla.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/99. Tomás Chiquito Osorio y otra. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.