VII.2o.A.T.27 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
UNIVERSIDAD VERACRUZANA. RESCISIÓN POR FALTAS DE ASISTENCIA. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO PARA REALIZARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1357
Partiendo de la base de que el artículo 178 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Veracruzana establece que: "Cuando la conducta del personal académico sea conocida a través de los procesos de supervisión y control que de las obligaciones del personal académico tenga establecidos la administración central o regional de la universidad, el procedimiento laboral se realizará sin desahogar los trámites anteriores.", se llega al conocimiento de que en tratándose de la causa de rescisión por faltas de asistencia, prevista en la última parte de la fracción XII de la cláusula 29 del contrato colectivo de dicha universidad, no es necesario agotar el procedimiento establecido en el artículo 177 del aludido Estatuto del Personal Académico y en la cláusula 30 de ese contrato colectivo de trabajo, puesto que de las faltas injustificadas atribuidas al trabajador tiene conocimiento la universidad en el momento en que se realizan, a través de los procesos de supervisión y control del personal académico que tenga establecidos, por lo que el término prescriptivo correspondiente debe empezar a correr a partir de la última inasistencia que conforme al contrato colectivo de mérito dé lugar a la rescisión del contrato individual de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/99. Ángel Felipe Mangas González. 21 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda.